Nuevo plan de pagos ARCA: La oportunidad para regularizar deudas
En el dinámico mundo de la fiscalidad, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, antes AFIP) presenta una solución que promete aliviar la carga de deudas acumuladas. Se trata de un nuevo régimen de facilidades de pago, establecido mediante la Resolución General 5629/2024, que permitirá a micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y profesionales del sector salud poner al día sus obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024. ¿El gancho? Todo a tasa fija y sin la necesidad de ingresar un pago a cuenta. ¡Una propuesta pensada para evitar juicios y embargos a bajo costo!
¿De Qué Se Trata?
El nuevo plan de pagos de ARCA está diseñado para ofrecer una vía de regularización de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, junto con otras de carácter aduanero y de retenciones. En pocas palabras, es una oportunidad para poner orden en los asuntos pendientes sin enfrentar la tormenta de sanciones y cobros judiciales.
¿Quiénes Pueden Adherir?
El régimen está dirigido a:
- Micro, pequeñas y medianas empresas: con una diferenciación en el tratamiento de las medianas (Tramos 1 y 2).
- Personas humanas y sucesiones indivisas: consideradas “pequeños contribuyentes”.
- Entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud.
La adhesión se realiza a través del sistema informático “Mis Facilidades” utilizando la Clave Fiscal, y el plazo para hacerlo abarca desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025. No hay límite en la cantidad de planes que se pueden presentar, lo que brinda flexibilidad a quienes necesiten regularizar diferentes deudas.¿Qué Obligaciones Incluye el Plan?Dentro del régimen se contemplan:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social: Incluyendo intereses y multas (con la salvedad de retenciones y percepciones impositivas en algunos casos).
- Retenciones y percepciones impositivas.
- Obligaciones aduaneras: Comprendiendo tributos a la importación o exportación y sus correspondientes liquidaciones conforme a lo establecido en el Código Aduanero (Ley N° 22.415 y modificaciones).
Es importante tener en cuenta que únicamente se regularizan aquellas obligaciones y multas vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024. La operación del plan no reduce los intereses ni libera del pago de las sanciones previamente impuestas.¿Qué Queda Fuera?El plan también establece una serie de exclusiones, entre las que se encuentran:
- Retenciones y percepciones previsionales: Excepto en lo que respecta a aportes personales de trabajadores en relación de dependencia.
- Anticipos y pagos a cuenta.
- El Impuesto al Valor Agregado (IVA): Con excepciones específicas relacionadas con servicios en el exterior, servicios digitales y aquellos realizados por sujetos del exterior.
- Aportes a regímenes específicos: Como el Régimen Nacional de Obras Sociales (con excepción de los adheridos al RS), ART, y otros destinados al sector doméstico y de personal de casas particulares.
- Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes y ciertos tributos o multas derivados de infracciones aduaneras.
Condiciones de Cuotas y TasasEl régimen contempla diferentes condiciones según el tipo de deuda y de contribuyente:Para Obligaciones Impositivas, Recursos de Seguridad Social y Obligaciones Aduaneras
- Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud:
- Cantidad máxima de cuotas: 48
- Tasa de interés: 25% de la tasa de interés resarcitorio vigente (por ejemplo, 7,47% x 25% = 1,86%).
- Medianas empresas (Tramos 1 y 2):
- Cantidad máxima de cuotas: 36
- Tasa de interés: 40% de la tasa resarcitoria (por ejemplo, 7,47% x 40% = 2,98%).
Para Retenciones y Percepciones Impositivas
- Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud:
- Cuotas máximas: 24
- Tasa: 25% (1,86%).
- Medianas empresas (Tramos 1 y 2):
- Cuotas máximas: 18
- Tasa: 40% (2,98%).
Cabe señalar que, aunque la tasa de interés se fija al momento de la implementación del régimen, puede variar de acuerdo a la actualización de la tasa resarcitoria a partir del 1° de febrero. Sin embargo, la tasa que resulte vigente se mantendrá fija durante todo el plan.Además, las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y se calcularán con la fórmula establecida en el micrositio “Mis Facilidades”. El monto mínimo de cada cuota está fijado en AR$ 2.000.¿Qué Sucede si No Cumplís con las Cuotas?El plan cuenta con una cláusula de caducidad. Así, si se dejan de ingresar dos cuotas consecutivas o alternadas durante 60 días corridos después del vencimiento de la segunda, o bien si se omite una cuota durante 60 días después del vencimiento de la última, el plan caducará automáticamente. En ese caso, ARCA podrá iniciar las acciones judiciales pertinentes para cobrar el total adeudado mediante la emisión de una boleta de deuda.Una Mirada Hacia el FuturoEste nuevo régimen se posiciona como una herramienta estratégica para aquellos que buscan reestructurar sus deudas fiscales y evitar el estrés de juicios y embargos. Más allá de ser una simple medida de alivio, es una apuesta por la estabilidad y la regularización, permitiendo a los contribuyentes mirar hacia el futuro con más confianza y menos incertidumbre. En un entorno en constante cambio, contar con mecanismos que faciliten la continuidad de las operaciones es clave para la salud financiera de las empresas y de los profesionales.